REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 19 de julio de 2010
200° y 151°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestará si tenía interés para continuar con el proceso del presente expediente y vencido el lapso para su comparencia tal como se evidencia del cómputo anterior (f.148), verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1.968-03, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO MURILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.159.202, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “ DISTRIBUIDORA DISTRILAGO C.A.”en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS OMAR GOMEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.776 y hábil.
En fecha 26 de abril de 2004, se dictó sentencia definitiva y se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales del demandante.
Mediante decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 2006, se declaró desistido el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada y se confirmó la sentencia mediante auto de fecha 21de junio de 2006.
En fecha 27 de junio de 2006 (f.143), se recibió el presente expediente constante de 142 folios útiles y se canceló su asiento de salida.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 16 de abril de 2010 (f144), que este Tribunal consideró necesario la notificación a la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con éste proceso, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
TERCERO: Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, las cuales se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecinueve (19) de julio de 2010. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN
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