REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 19 de julio de 2010
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano Abogado Luís Enrique Fernández Amesty, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y hábil, en su condición de Apoderado Judicial de la Institución Financiera “Mercantil C.A. Banco Universal” ( Banco Mercantil C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A, Registro Único; a favor del ciudadano Annibale Di Vito Di Lena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.355, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Obra a los folios tres (3) y cuatro (4) copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 23, Tomo: 80, de fecha 26 de septiembre de 2008.
En fecha 15 de enero de 2010, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 212-10, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano Annibale Di Vito Di Lena, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 40, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal Cosme Rafael López, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Annibale Di Vito Di Lena, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos hasta tanto el arrendador como el arrendatario dieron por concluido el contrato de arrendamiento por haber llegado a un acuerdo en la relación arrendaticia.
Al folio 42 obra inserta diligencia, suscrita por el ciudadano Abogado Luís Enrique Fernández Amesty, mediante el cual solicita a este Tribunal se de por terminado el presente expediente de solicitud de consignación y se ordene el archivo del expediente. Y por cuanto se evidencia que en fecha 14 de julio de 2010, el ciudadano Annibale Di Vito Di Lena, ya identificado, procedió a retirar las cantidades de dinero depositadas a su favor.
En tal sentido, visto lo solicitado por la parte consignataria ciudadano Abogado Luís Enrique Fernández Amesty, plenamente identificado, este Juzgado ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, antes Banfoandes, a los fines de que procedan a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-21-0060300500 aperturada por orden de este Tribunal, en fecha 26 de febrero de 2010 a favor del ciudadano Annibale Di Vito Di Lena y una vez conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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