REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 16 del mes y año en curso, suscrita por el abogado Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34007, mediante la cual manifiesta “… que según transacción realizada en autos, por la parte demandada, con cheque el cobro del mismo se materializó, dándose por cancelado a favor del demandante los conceptos demandados. En consecuencia, archívese el expediente….y solicito el desglose del registro de comercio…”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por el abogado Baudilio Márquez Flores, ya identificado, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2224-10 (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano JORGE ALONSO ZAMBRANO COBOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.930, demanda a la ciudadana UNARIA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.093, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, e igualmente, se ordena el desglose, para ser entregado a la parte demandante, del registro de comercio que obra a los folios 4 al 11 y déjese en lugar del mismo copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal, autorizándose al Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
Se ordena el archivo del presente expediente y del cuaderno de embargo que se formó en este procedimiento, el cual debe ser agregado al expediente principal, para ser remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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