REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 22 de julio de 2010
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano Ender José Urrea Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.305.266, de este domicilio y hábil asistido por el abogado Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, a favor del ciudadano José Vicente Ramírez Escalante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.078, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 07 de julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 207-08, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano José Vicente Ramírez Escalante, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 22, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal Cosme Rafael López, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Vicente Ramírez Escalante, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2010 (f.51) suscrita por el ciudadano abogado Adalberto Alvarado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Ender José Urrea, parte consignataria, mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal que su mandante adquirió el inmueble objeto de la relación arrendaticia, motivo por el cual solicita al Tribunal se de por terminado el presente proceso de consignación.
En tal sentido, visto lo solicitado por la parte consignataria ciudadano Ender José Urrea, identificado en autos, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010 (f.55) ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, antes Banfoandes, a los fines que procedieran a la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-23-0060051038 aperturada por orden de este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2008 a favor del ciudadano José Vicente Ramírez Escalante.
Alos folios 56 al 59, obra inserto oficio s/n de fecha 21-07-2010 y constancia de cancelación de la mencionada cuenta de ahorros emitida por la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia El Vigía y por auto de la misma fecha se ordenó agregar al expediente.
En tal sentido, por cuanto no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.