REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 29 de julio de 2010.
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por la ciudadana MAGALY DEL VALLE HERRERA BUCURU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.447.184, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, mediante la cual hace OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano MANUEL VENERA PAUT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-23.2280195.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, se fijó la 1:00 de la tarde de ese día de Despacho para la práctica de la oferta real de pago.
Previo traslado se constituyó este Juzgado en las inmediaciones del Instituto Tecnológico de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Presentes en el acto la solicitante ciudadana Magaly del Valle Herrera Bucuru, su abogado asistente Adalberto Alvarado y el Tribunal procedió notificar al ciudadano Manuel Venera Paut, a quien se le hizo el ofrecimiento del cheque de gerencia Nº 00188130, emitido por la entidad bancaria Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 3.000,00, aceptando en el acto el oferido ciudadano Manuel Venera Paut, la cantidad ofrecida mediante cheque de gerencia ya descrito, a quien el Tribunal le hizo entrega del mismo.
Por cuanto el ciudadano Manuel Venera Paut, aceptó el ofrecimiento hecho por la ciudadana Magaly del Valle Herrera Bucuru, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado este procedimiento, de conformidad con el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL