REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 7 de julio de 2010.
200º y 151°

Visto el contenido del acta de embargo que obra a los folios 7 y 8 del cuaderno de embargo formado en este proceso, de fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual se observa que la parte demandada ciudadano Oscar Alexander Frías Salazar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.007, asistido por el abogado Juan Carlos De Andrade López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.722, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y dio en pago a la parte demandante, representada por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, el 40% del valor del vehículo de su propiedad descrito en dicha acta, aceptando la parte demandante dicho pago. En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes en dicha acta, este Tribunal procede a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia y que se está en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento realizado por el demandado ciudadano Oscar Alexander Frías Salazar, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA EUGENIA ESTREMOR O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,


María Eugenia Estremor O.
Expediente N° 2239-10.
CERR/Afdem.