REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Luís Alexis Pernia Zambrano, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luís Alberto Pernia Zambrano, Luís Alejandro Pernia Zambrano y María del Carmen Pernia Zambrano.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 21 de junio del año 2010, (f.15) el cual fue presentado por el ciudadano Luís Alexis Pernia Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.189, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luís Alberto Pernia Zambrano, Luís Alejandro Pernia Zambrano y Maria Del Carmen Pernia Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-11.912.013, V-18.055.160 y V- 14.022.818, de este mismo domicilio y hábiles, asistido en este acto por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.702.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.932, domiciliado en la Av. 16, Edificio Rima (al lado del Banco del Sur), piso 2, oficina 5, El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Luís Alexis Pernia Zambrano, Luís Alberto Pernia Zambrano, Luís Alejandro Pernia Zambrano y Maria Del Carmen Pernia Zambrano, en su condición de hijos del causante ciudadano Luís Alberto Pernia Carrero, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.283.751 y quien falleció abintestato el día 19 de agosto de 1998, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 04 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Al folio 03, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 590, del ciudadano Luís Alexis Pernia Zambrano.
2. Al folio 04, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 053, de fecha 11 de mayo de 2010, del ciudadano Luís Alberto Pernia Carrero.
3. Al folio 05, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 151 del ciudadano Luís Alejandro Pernia Zambrano.
4. Al folio 06, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 760 de la ciudadana María del Carmen Pernia Zambrano.
5. Al folio 07, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 142 del ciudadano Luís Alberto Pernia Zambrano.
6. Al folio 08 obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 20 del ciudadano Luís Alberto Pernia Zambrano.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de junio de 2010 (f.16), se le dio entrada bajo el Nº 792-10 y el curso de Ley correspondiente. Se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones.
En fecha treinta (30) de junio de 2010 (f. 17 al 18 y sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el solicitante ciudadano Luís Alexis Pernia Zambrano, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luís Alberto Pernia Zambrano, Luís Alejandro Pernia Zambrano y Maria Del Carmen Pernia Zambrano debidamente asistidos por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, plenamente identificados, quien presentó como testigos a los ciudadanos Jesús Gilberto Zambrano Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 1.805.486, de profesión Agricultor, de setenta y un (71) años de edad, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Av. 3, casa Nº 7-18, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Betty Cecilia Chacón Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 5.511.617, de profesión comerciante, de cincuenta y un (51) años de edad, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 3, casa Nº 6-112, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuesta de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luís Alberto Pernia Carrero, a sus hijos ciudadanos Luís Alexis Pernia Zambrano, Luís Alberto Pernia Zambrano, Luís Alejandro Pernia Zambrano y Maria Del Carmen Pernia Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.022.189, V- 11.912.013, V-18.055.160 y V- 14.022.818, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón

La Secretaria Temporal,

Maria Eugenia Estremor O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Maria Eugenia Estremor O.
CERR/dv.
Exp. Nº 792-10