REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: HONESTO DE JESÚS CHACIN LOAIZA

Parte Demandada: EDILIA DEL CARMEN SALCEDO URDANETA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano HONESTO DE JESÚS CHACIN LOAIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.627.189, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 03, casa Nº 06 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Raúl Antonio Uzcátegui Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.215.701, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.996, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana EDILIA DEL CARMEN SALCEDO URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.402, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 5, casa Nº 06 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2010, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2251-10 y se ordenó la citación de la ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 17 de junio 2010 (f. 14) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano Honesto de Jesús Chacín Loaiza.
En fecha 18 de junio de 2010 (f. 15) el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 28 de febrero de 1983, contrajo matrimonio con la ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 3) Que no adquirieron bienes que liquidar. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el día 02 de junio de 1998, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:

En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 28 de febrero de 1983, contrajo matrimonio con la ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 132, del año 1983, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que han permanecido separados desde el día 02 de junio de 1998, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 17 de junio 2010 (f. 15) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano Honesto de Jesús Chacín Loaiza.
En fecha 18 de junio de 2010 (f. 16) el representante del de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Honesto de Jesús Chacín Loaiza y Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, han permanecido separados de hecho desde el día 02 de junio de 1998, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano Honesto de Jesús Chacín Loaiza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.627.189, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 03, casa Nº 06 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Raúl Antonio Uzcátegui Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.215.701, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.996, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.402, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 5, casa Nº 06 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Honesto de Jesús Chacín Loaiza y Edilia del Carmen Salcedo Urdaneta han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA EUGENIA ESTREMOR O.

Siendo las 11:00 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

María Eugenia Estremor O.
Expediente Nº 2251-10
CERR/dv.