REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 8 de julio de 2010.
200° y 151°

Considera este Tribunal que antes de proceder a la homologación respectiva, hace del conocimiento de la parte actora que lo celebrado entre las partes en el acta en referencia, fue una transacción y no un convenimiento, ya que en ningún momento el demandado convino en la demanda, sino que el ciudadano José Orlando Nieto Salinas, en su condición de representante legal de la empresa Papaya Moca C. A., asumió la deuda de la empresa Neblina Moca C. A. e hizo los ofrecimientos de pago que se describen en dicha acta, a los efectos de poner fin al proceso y la parte actora aceptó dicho ofrecimiento de pago. Por último, que la característica esencial de las transacciones es que las partes se hagan concesiones mutuas, mientras que el convenimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor. Por consiguiente, aclarada dicha circunstancia, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones y actuando conforme a lo solicitado por la parte actora mediante el acta de fecha 8 de abril de 2010 y diligencia de fecha 29 de junio del año en curso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,



MARIA EUGENIA ESTREMOR O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria Temporal,



María Eugenia Estremor O.

Expediente N° 2253-10
CERR/Afdem.