REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 27-04-2010, por ante este Juzgado Segundo, como distribuidor, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana ANA DEL CARMEN GONZALEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.897.601, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA, titular de la cédula de identidad No.7.779.058, Inpreabogado No. 110.343, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por haber estado separada de hecho por mas de 28 años de su cónyuge ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.495.289, domiciliado en Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, esta, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Por Auto de fecha 30-04-2010 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de Familia esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectivas boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandado NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, como del Fiscal del Ministerio Público (folios del 8 al 13). En fecha 20-05-2010, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN GONZALEZ ARAQUE, ya identificada, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni procrearon hijos.
La solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 05-08-1.976, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero. Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta en el acta de matrimonio que acompaña junto con la solicitud. Que su domicilio conyugal fue en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que por motivos que no viene al caso explanar decidieron de común acuerdo separarse de hecho en el mes de octubre de 1,98 hasta el día de hoy. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Por su parte el cónyuge de la solicitante ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 20-05-2010, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN GONZALEZ ARAQUE, ya identificada, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 28-05-2010 (folio 16); este Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge demandante alega, Que en fecha 05-08-1.976, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARES, ya identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero. Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta en el acta de matrimonio que acompaña junto con la solicitud. Que su domicilio conyugal fue en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que por motivos que no viene al caso explanar decidieron de común acuerdo separarse de hecho en el mes de octubre de 1,982 hasta el día de hoy. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 28-05-2010, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 4) conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANA DEL CARMEN GONZALEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.897.601, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARESA ERLINDA VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.495.289, domiciliado en Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, esta, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero. Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta en el acta de matrimonio signada con el No. 21, de fecha 05 de agosto de mil novecientos setenta y seis.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA. En el Vigía, a los un día mes de julio del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta de la tarde.
La Sria
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