REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 11-06-2010, por la ciudadana MARIA SATURNINA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.205.892, domiciliados en el sector Caño Azul, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida del Abg. JORGE JAIMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.236.395, Inpreabogado No. 57.917, en su condición de legítima madre del causante JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.742.407. Quienes solicita de este Juzgado, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado De Cuyus JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA, fallecido ab-intestato el día 31-01-2010, previa declaración de las testigos ANGEL MARIA ESCALANTE, ELIGIO GUILLEN BRICEÑO y CARMEN ALICIA DURAN REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.287.424, 4.699.063 y 9.103.192, respectivamente.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante, JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA (folio 2).
2) Copia certificada del acta de nacimiento del causante JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA (folios 4).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del causante (folio 5).
Por auto de fecha 16-06-2010, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar el Tercer día de despacho siguiente a este, a las diez de la mañana y cuarto día de despacho siguiente a este, a las diez y once de la mañana, para la evacuación de los testigos ANGEL MARIA ESCALANTE, ELIGIO GUILLEN BRICEÑO y CARMEN ALICIA DURAN REINOZA, ya identificados. El solicitante presentará los prenombrados testigos ya identificados, en la oportunidad señalada por el tribunal. Por auto de fecha 29-06-2010, el tribunal fija nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos mencionados, en virtud de la diligencia de fecha 22-06-2010 (folios 11 y 12). Consta de las Actas que rielan a los folios 13, 14 y 15 de las presentes actuaciones, las declaracions de los testigos ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante; que igualmente conocieron al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA, y les consta que la aquí solicitante es la madre y única heredera, que no era casado, que no dejó hijos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.742.407, a su Madre ciudadana MARIA SATURNINA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.205.892, domiciliada en el sector Caño Azul, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los doce días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
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