REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

La presente solicitud se inicio por escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 08-06-2010, por el ciudadano VICENTE GOMEZ BADILLO, venezolano, mayores de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad de N° 24.932.220, domiciliado en la población de la Tendida del Estado Táchira; actuando en nombre propio y en el de la ciudadana ANA JUDITH ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.972.175, asistidos por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.235.419, inpreabogado N° 62.869, domiciliado en El Vigía del Estado Mérida; quienes en su condición de padre y concubina, solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.975.745, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; fallecido ab-intestato el día 06 de Noviembre de 2009, 06-11-2009, previa declaración de los testigos LUCIO REYES LEMUS y LEONARDO ALBEIRO SANCHEZ GALLEGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.851.227 y 15.357.528, respectivamente.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

01) Copias certificada del acta de defunción del causante JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ (FOLIO 04).
02) Copia fotostática de la cédula de identidad causante (folio 03).-
03) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante (folio 05).-
Por auto de fecha 11-06-2010, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Por auto de fecha 07-07-2010, en virtud de la diligencia de fecha 01-07-2010, suscrita por el solicitante, se acordó fijar la oportunidad para la evacuación de los testigos LUCIO REYES LEMUS y LEONARDO ALBEIRO SANCHEZ GALLEGO, para el tercer día de despacho siguiente a las diez y diez y treinta minutos de la mañana, para que el solicitante presenten los testigos. Alos folios 14 y 15, riela la declaración de los testigos LUCIO REYES LEMUS y LEONARDO ALBEIRO SANCHEZ GALLEGO, ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ, y les costa que los aquí solicitantes padre y concubina del causante son sus únicos y universales herederos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.975.745, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a su padre ciudadano VICENTE GOMEZ BADILLO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de N° 24.932.220, domiciliado en la población de la Tendida del Estado Táchira. En cuanto a la ciudadana ANA JUDITH ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.972.175, este Tribunal se abstiene de decretar a su favor las presentes actuaciones como titulo suficiente y bastante para perpetua memoria por cuanto no acreditó a los autos la condición de concubina del prenombrado causante JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los trece días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA