REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 29-06-2010, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por el ciudadano HUGO JOSE GUTIERREZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.103.539, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por el Abg. JORGE JAIMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.395, Inpreabogado Nº 57.917, quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías de un inmueble constituido por una casa para habitación, construida sobre bases de concretos, paredes de bloques; consta de dos niveles. Primer Nivel: pisos de cerámica, techo de platabanda; consta de una salas de recibo encerrada con chaguaramos, una sala garaje con su portón una salas cocina, con cocina empotrada, una sala comedor, un baño, un lavadero, un patio al fondo, una escalera interna que conduce al segundo nivel. Segundo Nivel: pisos de cerámica,, consta de tres salas habitaciones, una sala estudio, una sala de baño, dos balcones con chaguaramos, uno al frente, otro al fondo; techo de machambrado con tejas. Todo con sus puertas, ventanas, servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica. Radicadas en terrenos baldíos. Ubicados en el sector Urbanización María Concepción Palacios, calle 7, casa Nº 6, de la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Con los siguientes linderos y medidas: Norte, del Punto 2—3, terrenos de la Alcaldía, en la medida de 6,27 metros; Sur, del punto 4-1, con calle 7, en la medida de 6,50 metros; Este, del punto 1-2, mejoras de Rosa Soto, en la medida de 21 metros ; previa declaración de los testigos MARIA CARMEN YRAIMA GUERRERO DE GUILLEN, ADRIANA YUDITD SAQMUDIO CASTILLO Y MARÍA GABRIELA FLORES MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.356.590, 18.636.852 y 18.637.092, respectivamente, domiciliados en Santa Elena de Arenales, de Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Por auto de fecha 02-07-2010, el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En las oportunidades fijadas por el tribunal, los testigos rinden sus respectivas declaraciones conforme al interrogatorio formulado de viva voz (folios del 12, 13 y 14 y sus vueltos).
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Original del documento de propiedad del aquí solicitante HUGO JOSE GUTIERREZ PUENTES, (folios 5 y 6), autenticado por ante La Notaria Pública de El Vigía, bajo el Nº. 12, tomo 112, de fecha 22-06-2010.
2) Plano de Mensura del terreno.
3) Constancia de Catastro.
4) Testimoniales de las ciudadanos CARMEN YRAIMA GUERRERO DE GUILLEN, ADRIANA YUDTD SAMUDIO CASTILLO Y MARÍA GABRIELA FLORES MORA.
Revisada la documentación promovida por el solicitante, de donde se desprende que es el propietario del terreno y de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declare suficientes como titulo supletorio y de las declaraciones de las testigos Testimóniales de las ciudadanos CARMEN YRAIMA GUERRERO DE GUILLEN, ADRIANA YUDTD SAMUDIO CASTILLO Y MARÍA GABRIELA FLORES MORA, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al aquí solicitante, y que conocen las mejora descritas y que fueron fomentadas por el aquí solicitante.
En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por una casa para habitación ampliamente descrita en el encabezamiento de la presente de la presente sentencia, a favor del ciudadano HUGO JOSE GUTIERREZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.103..539, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA
Abg. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL