REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de julio dos mil diez.
200° y 151°
El tribunal vista la transacción celebrada que riela a los folios 13 al 19 y sus vuelto, del Cuaderno de Embargo Preventivo decretado en la presente causa por auto de fecha 17-05-2010, y contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto en fecha 20-07-2010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en la cual la parte demandada ciudadano JOSE VICENTE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 3.778.950, asistido del Abg. WILLIAM LUGO, Inpreabogado No.18.893, en su carácter de parte demandada, en la cual ofreció pagar a la parte actora la cantidad demandada de la siguiente manera: 1) La Cantidad de Bs. 30.000,00 para el día viernes 06-08-2010 y 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 50.156,01 en un lapso de tres meses contados a partir de la fecha 06-08-2010. Ofrecimiento que fue aceptado en el acto por el apoderado actor en los términos expuestos. A los fines de garantizar el pago ofrecido solicitó al tribunal se practique la medida preventiva de embargo sobre el vehículo marca CHevrolet; modelo: Silverado; año: 2009; clase: Carga; Placa: A75AK9D; color: Blanco, propiedad del aquí demandado; quedando dicho vehículo bajo la guarda y custodia del mismo demandado.

Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el Acta de Embargo que la transacción celebrada por el demandado fue aceptada por el demandante en todos los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de


sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 17-05-2010, sobre el bien mueble representado por el vehículo antes identificado, propiedad del demandado y ejecutada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


-LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.