REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante Juzgado Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 08-01-2010, por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.621.931, Inpreabogado No. 119.630, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; actuando en nombre y representación de los ciudadanos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA VIELMA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.446.646, 2.446.726, 2.459.774, 3.035.282, 4.485.072, 5.204.117, 5.204.173, 5.204.174, 8.002.692, 10.109.498, 10.713.310, 14.962.047, 17.028.422 y 18.124.195, respectivamente, de este domicilio, según consta de poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con Funciones Notariales, de fecha 26-11-2009, , bajo el No. 403, tomo 7°, en su condición de hijos y nietos de la causante MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.446.730, fallecida ab-intestato el día 21-04-2000. Quien solicita de este Juzgado se les declare a sus poderdantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada De Cuyus MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA, fallecida ab-intestato el día 21-04-2000, previa declaración de las testigos OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO Y JESUS SALVADOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.355.632 y 3.961.706, respectivamente.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA (folio 10).
2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA VIELMA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, WENDY ELIGNI NAVA MARQUINA, YOHENDRY NAVA JEREZ (folios del 11 al 19 y del 23 al 26).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA VIELMA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, WENDY ELIGNI NAVA MARQUINA, YOHENDRY NAVA JEREZ , de la causante de y su cónyuge JESUS MANUEL NAVA (folios 35, 36 y 37).

Por auto de fecha 15-01-2010, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Por auto de fecha 08-02-2010, el tribunal acordó fijar el cuarto día de despacho siguiente a este, a las diez y treinta y once de la mañana, para la evacuación de los testigos OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO Y JESUS SALVADOR ROJAS, titulares de la cédula de identidad No. 9.355.632 y 3.961.706. La solicitante presentará los prenombrados testigos ya identificados, en la oportunidad señalada por el tribunal. Por Actas de fecha 12-02-2010, fueron declarados desiertos. Por auto de fecha 18-02-2010, el tribunal fija nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos mencionados, en virtud del escrito recibido en fecha 12-02-2010 (folio 43). Por Actas de fecha 25-02-2010, fueron declarados desiertos. Por auto de fecha 04-03-2010, el tribunal fija nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos mencionados, en virtud del escrito recibido en fecha 26-02-2010 (folio 50). Por Acta de fecha 11-03-2010, fue declarado desierto el acto de declaración de la testigo OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO, ya identificada. Consta del Acta que riela al folio 53 y su vuelto de las presentes actuaciones, de fecha 11-03-2010, la declaración del testigo JESUS SALVADOR ROJAS, ya identificado, quien en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondió al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud. Por auto de fecha 16-03-2010, el tribunal fija nuevamente oportunidad para la evacuación de la testigo OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO, ya identificada, en virtud del escrito recibido en fecha 11-03-2010 (folio 54). Por Acta de fecha 05-04-2010, fue declarado desierto. Por auto de fecha 26-04-2010, el tribunal fija nuevamente oportunidad para la evacuación de la testigo OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO, ya identificada, en virtud de la diligencia de fecha 21-04-2010 (folio 58). Consta del Acta que riela al folio 60 y su vuelto de las presentes actuaciones, de fecha 06-05-2010, la declaración de la testigo OMAIRA PLATA DE ZAMBRANO, ya identificada, quien en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondió al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud. Siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron a la causante MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA y les consta que los aquí solicitantes son sus hijos y nietos. Por escrito presentado en fecha 27-07-2010, con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes, pide al tribunal se sirva incluir en la solicitud a los ciudadanos YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELIGNI NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.028.422 Y 18.124.195, respectivamente, con el carácter que los acredita como nietos de la causante o herederos de la causante en tal solicitud, lo que riela a los folios 26 y 27 de las presentes actuaciones y que por omisión involuntaria no fueron incluidos; que se sirva decretarlos como Únicos y Universales Herederos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.446.730, a su hijos y nietos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA VIELMA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES, YONNY NICOLAS NAVA PARADAS, WILLDER ELY NAVA MARQUINA, YOHENDRY JOSE NAVA JEREZ Y WENDY ELIGNI NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.446.646, 2.446.726, 2.459.774, 3.035.282, 4.485.072, 5.204.117, 5.204.173, 5.204.174, 8.002.692, 10.109.498, 10.713.310, 14.962.047, 17.028.422 y 18.124.195, respectivamente, de este domicilio Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Federación y 151° de la Independencia.


LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.






















JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°
Cumplida como fue la presente solicitud se acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la totalidad de las presentes actuaciones, incluyendo la carátula, a fin de que sea archivada en este tribunal, e insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificadas las copias entréguese al solicitante las presentes actuaciones. Regístrese su salida.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA,

ABOG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se hizo entrega de las mismas al interesado, constante de folios útiles, quedó registrada su salida en el libro respectivo.

La Sria.