REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda interpuesta por el Abg. EDICSON PAREDES VALERO, titular de la cédula de identidad No. 3.037.361, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES; contra la ciudadana FLOR MARIA CONTRERAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 10.243.703, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este tribunal inadmite la presente demanda, por haber acumulado el demandante al accionar en forma conjunta actuaciones judiciales y extrajudiciales, presentándose una acumulación inepta de pretensiones; contraviniendo lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento civil, al indicar que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. Ello por disposición del artículo 341 del Código de Procedimiento civil, que prohíbe la admisión de demandas contrarias a disposiciones expresas de la ley. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.