JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de julio de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: MARTINA TORRES VALERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.939, domiciliada en la Parroquia de San Rafael de Alcázar, sector Mata de Coco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hàbil, asistida por la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.743, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Capazón, vía panamericana, Municipio obispo Ramos de Lora estado Mérida.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTINA TORRES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.939, domiciliada en la Parroquia de San Rafael de Alcázar, sector Mata de Coco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.512.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.743, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Capazón, vía panamericana, Municipio obispo Ramos de Lora estado Mérida y hábil, mediante la que solicita se les declares como Unicos y Universales Herederos del causante MARCOS ALBERTO CHOURIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.055.520, quien falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO YMEDULAR, HEMORRAGIA INTERNA Y LESION MEDULAR, DESGARROS VISCERALES Y FRACTURAS DE COLUMNA CERVICAL, TRAUMATISMO CERVIÑO MEDULAR Y TORACO ABDOMINAL SEVEROS, el día veintiseis (26) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 02, folio 02, año 2009, anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010; y se fijó el octavo día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos ARSENIO DEL VILLAR SALAS Y ALIDA ROSA RINCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.162.531 y V.- 10.239.139, a las diez y diez y treinta de la mañana, respectivamente. En fecha catorce (14) de junio de 2010, se declararon desiertos los actos fijados para las diez y diez y treinta de la mañana de los testigos anteriormente nombrados. En fecha diecisiete de junio de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana MARTINA TORRES VALERO, asistida de la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, ambas identificadas en autos, solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos y aclarar el nombre del testigo ARSECIO DEL VILLAR SALAS, y no como aparece en la solicitud, así como copia certificada de todas las actuaciones una vez sea dictada la decisión correspondiente. Con auto de fecha veintidós (22) de junio de 2010, se fijó el décimo día de despacho siguiente, para que sean presentados los testigos ciudadanos ARSECIO DEL VILLAR SALAS Y ALIDA ROSA RINCON, a las diez y diez y treinta de la mañana, y la deposición de las mismas se efectúo el día doce (12) de julio de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCOS ALBERTO CHOURIO TORRES, y les consta que los herederos legítimos del ciudadano MARCOS ALBERTO CHOURIO TORRES son MARTINA TORRES VALERO Y NERIO ALBERTO CHOURIO MORENO, por ser sus padres legítimos, y que falleció el día 26 de abril de 2009, en un accidente de tránsito, no tuvo hijos, ni esposa y que son sus padres los únicos universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCOS ALBERTO CHOURIO TORRES, a sus legítimos padres ciudadanos MARTINA TORRES VALERO Y NERIO ALBERTO CHOURIO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.397.939 y V.- 7.693.621, Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente expídase un juego de copias certificadas a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de julio de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.









AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA00
0 SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1186-10. SOLICITANTE: MARTINA TORRES VALERO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO