JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTES SOLICITANTES: MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.253, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JHERSON YOVANNY DURAN ARAQUE, LUIS DURAN ROSALES, HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, MARIA EUFEMIA DURAN ROSALES Y ANGELYS MARIAM DURAN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-10.240.252, V.- 5.448.097, V.-9.398.223, V.- 8.708.026, V.- 18.963.365 y V.- 17.027.286, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y FRANKLIN ALBERTO DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- V.- 17.027.286, con el carácter de hijo del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.253, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JHERSON YOVANNY DURAN ARAQUE, LUIS DURAN ROSALES, HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, MARIA EUFEMIA DURAN ROSALES Y ANGELYS MARIAM DURAN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.240.252, V.- 5.448.097, V.-9.398.223, V.- 8.708.026, V.- 18.963.365 y V.- 17.027.286, domiciliados en esta ciudad de El Vigía y FRANKLIN ALBERTO DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- V.- 17.027.286, con el carácter de hijo del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, venezolano, mayor, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 696.768, quien falleció a consecuencia de: EDEMA AGUDO DE PULMON, el día catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), según consta en acta de Defunción Nº 33, año 2005, anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha cinco (05) de febrero de 2010; se fijó el séptimo día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE, OLGA LISETTE TORO ALARCON Y LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.021.149, V.- 12.486.657 y V.- 10.242.142, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, para que ratifiquen el Justificativo de testigos realizado en la Notaría Pública de El Vigía estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 2006. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se declararon desiertos los actos fijados para las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana de los testigos ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE, OLGA LISETTE TORO ALARCON Y LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO. En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO DURAN Y MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, identificados en autos, solicitando se les fije día y hora para la comparecencia de dichos testigos. Con auto de fecha 04 de mayo de 2010, se fijó el decimo cuarto día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE, OLGA LISETTE TORO ALARCON Y LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente. En fecha 24 de mayo de 2010, se declararon desiertos los actos fijados para las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana de los testigos ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE, OLGA LISETTE TORO ALARCON Y LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO DURAN Y MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, identificados en autos, solicitando se les fije nuevo día y hora para que comparezcan los testigos, anteriormente nombrados. En fecha 28 de mayo se fijó el noveno día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE, OLGA LISETTE TORO ALARCON Y LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO. En fecha 17 de junio de 2010, se declararon desiertos los actos fijados en fecha 28 de mayo de 2010. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO DURAN Y MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, identificados en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la ratificación de los mismos, de lo expuesto en el Justificativo de testigos, que se encuentra anexo a la presente solicitud. Con Auto de fecha 22 de junio se fijó el décimo primer día de despacho siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos anteriormente nombrados a la diez, diez y treinta y once de la mañana y la deposición de las mismas se efectúo el día trece (13) de julio de 2010, rindieron declaración los ciudadanos RITA CELINA MORENO DUQUE Y OLGA Y TORO ALARCON OLGA LISETTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.021.149 y V.- 12.486.657, a las diez y diez y treinta de la mañana, quienes ratificaron en cada una de sus partes las declaraciones que rindieron por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 22 de febrero de 2006. En la fecha 13 de julio de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO DURAN Y MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, asistidos por la Abogado MARY MORA MORALES, identificados en autos, mediante la que renunciaron la comparecencia del testigo LUIS ALBERTO BURGOS VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.242.142, en la misma fecha siendo las once de la mañana, se declaró desierto el acto del testigo según la diligencia inserta al folio cuarenta y dos de la presente solicitud. En cuanto a las ratificaciones de los testigos RITA CELINA MORENO DUQUE Y TORO ALARCON OLGA LISETTE, insertas a los folios cuarenta y uno (41) y vuelto y cuarenta y dos (42) y su vuelto de la solicitud, quienes ratificaron que: Conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes JHERSON YOVANNY DURAN ARAQUE, LUIS DURAN ROSALES, HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, MARIA EUFEMIA DURAN ROSALES Y ANGELYS MARIAM DURAN HERNANDEZ, y FRANKLIN ALBERTO DURAN ARAQUE, y les consta que el ciudadano JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, hoy difunto procreó siete (07) hijos, igualmente les consta que EDGAR JOSE DURAN GONZALEZ, falleció el día 06-02.1990 y dejó una hija de nombre ANGELYS MARYAN DURAN HERNANDEZ, quien era nieta del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, que JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, para el momento de de su fallecimiento era de estado civil divorciado que vivió en concubinato con la ciudadana MARIA BENARDA RANGEL RIBON, desde el 20-01-1.993, hasta el momento de su desaparición física el 14-06-2005, y les consta que los ciudadanos antes identificados son los únicos universales herederos del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ERNESTO DURAN CALDERON, a la solicitante MILBA JUDITH DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.240.253, y a sus representados ciudadanos JHERSON YOVANNY DURAN ARAQUE, LUIS DURAN ROSALES, HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, MARIA EUFEMIA DURAN ROSALES Y ANGELYS MARIAM DURAN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-10.240.252, V.- 5.448.097, V.-9.398.223, V.- 8.708.026, V.- 18.963.365 y a FRANKLIN ALBERTO DURAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- V.- 17.027.286, domiciliados en esta ciudad de El Vigía. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1137-10. SOLICITANTES: MILBA JUDITH DUARAN ARAQUE, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN RERPESENTACION DE LOS CIUDADANOS JHERSON YOVANNY DURAN ARAQUE, LUIS DURAN ROSALES, HERLES ONOFRE DURAN GONZALEZ, MARIA EUFEMIA DURAN ROSALES Y ANGELYS MARIAM DURAN HERNANDEZ Y FRANKLIN ALBERTO DURAN ARAQUE. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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