EXP. Nº 1206-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151°
SOLICITANTE: ALEXIS ARRIETA MONOSALVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), el ciudadano ALEXIS ARRIETA MONOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.200.206, domiciliado en Capazón Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.236.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.917, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de una casa para habitación, construida sobre bases de concreto, paredes de bloque, pisos de caico, techo Acerolit, consta cuatro (04) salas habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina con cerámica, una (01) sala baño, un (01) lavadero, con sus puertas, ventanas, servicios e instalaciones de agua, energía eléctrica y solar con plantaciones de árboles frutales de diversas especies, sobre terrenos baldíos ubicadas en el sector Capazón Vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida,. Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Norte: Del punto 4-1, con entrada principal, en una medida de TREINTA Y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (32.6mts), Sur: Del Punto 2-3, con mejoras de Gelsomina de Arrieta, en una medida de DIECISEIS METROS (16MTS), Este: Del punto 1.2, con mejoras de Carmen R. Arrieta, en una medida de treinta y tres (33mts) y Oeste: Del punto 3-4 con mejoras de Maber D. Arrieta, en una medida de veintiocho metros (28mts), en una área total de SETECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (707.42.mts2) Consta la propiedad en el levantamiento Topográfico, con coordenadas UTM y aclaratorias en el siguiente título:
1) Autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2010, Bajo el número 27. Tomo 109
Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010) y se fijó el noveno día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos LEISMAR JOSEFINA AGUILAR CONTRERAS, JENNY VERONICA VASQUEZ MORALES Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.144.421, V.- 19.042.070 Y V.- 15.356.971, y deposición de las mismas se efectúo el día veinte (20) de julio de 2010.

III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veinte (20) de julio de 2010, de los testigos ciudadanos LEISMAR JOSEFINA AGUILAR CONTRERAS, JENNY VERONICA VASQUEZ MORALES Y WILFREDO JSOE HERNANDEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.144.421, V.- 19.042.070 Y V.- 15.356.971, domiciliados en Capazón Centro Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado

DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano ALEXIS ARRIETA MONOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.200.206, domiciliado en Capazón Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida,, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos baldíos del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, ALEXIS ARRIETA MONOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.200.206, domiciliado en Capazón Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.


JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


AJOB/jhp.-



























LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1206-10. SOLICITANTE: ALEXIS ARRIETA MONOSALVA MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Doy fe en El Vigía a los veintitres (23) de julio de dos mil diez (2010).

SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSEFINA HERANANDEZ PRIETO