EXP. Nº 1.176-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151°
SOLICITANTE: AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), la ciudadana AYERLIN JPHANA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.591.830, domiciliado en Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.372, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es única y exclusiva propietaria de una casa para habitación, construida en paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventas de hierro, conformada por dos (02) dormitorios, sala comedor, cocina, sala de baño, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, en una extensión de doscientos cuatro metros (204mts.), con un área de construcción de ciento diecinueve metros (119,70 mts.) conforme a acta de verificación de linderos ámbito urbano emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, según planilla de control N° 17-07-01 VLU1110-004018. De fecha 08 de julio de 2009. Dichas mejoras están ubicadas en el sector Las Inavis de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vereda, mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.), Sur: Con carrera 01, mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.), Este: con mejoras de la ciudadana Yolanda Picúa, mide veinte metros (20 mts), Oeste: Con Mejoras de Yasmin Santamaría, mide veinte metros (20mts.). Consta la propiedad y aclaratorias en el siguiente título:
1) Protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 2009, Bajo el número 11. Tomo 13, del Protocolo de Transcripción de ese año en curso.

Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud se le dio entrada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, la ciudadana AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA, asistida por el Abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, ambos identificados en autos, en la que indicó los nombres de los testigos ciudadanos ISBELI ANDREINA ZAMBRANO CONTRERAS, ENDER CONTRERAS OSORIO Y FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.529.427, V.- 13.022.025 y V.- 10.153.435, en la misma fecha se recibió poder apud acta, otorgado al Abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO. fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veintiseis (26) de mayo de 2010, y se fijó el noveno día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos ISBELI ANDREINA ZAMBRANO CONTRERAS, ENDER CONTRERAS OSORIO Y FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, anteriormente identificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en fecha 16 de junio de 2010, se declararon desiertos los acto fijados para las diez y diez y treinta de la mañana de los testigos ciudadanos ISBELI ANDREINA ZAMBRANO CONTRERAS y ENDER CONTRERAS OSORIO. En la misma fecha se recibió diligencia del Abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, con el carácter acreditado en autos, se le fije nueva oportunidad para las testimoniales de los testigos ciudadanos ISBELI ANDREINA ZAMBRANO CONTRERAS Y ENDER CONTRERAS OSORIO. En la misma fecha siendo las once de la mañana rindió declaración el testigo FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON. Con auto de fecha 21 de junio de 2010, se fijó el Séptimo día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos ISBELI ANDRINA ZAMBRANO CONTRERAS Y ENDER CONTRERAS OSORIO, a las diez y diez y treinta de la mañana, El día 06 de julio de 2010, a las diez y diez y treinta de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos ISBELI ANDREINA ZAMBRANO Y CONTRERAS OSORIO ENDER.

III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fechas dieciseis (16) de junio y seis (06) de julio de 2010, de los testigos ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, ISBELI ANDREINA ZAMBRANO Y CONTRERAS OSORIO ENDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.529.427, V.- 13.022.025 y V.- 10.153.435, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado.

DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.591.830, domiciliado en la ciudad de Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos Municipales por encontrarse dentro de la poligonal urbana del mencionado Municipio. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana, AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.591.830, domiciliado en Tucani Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.


JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.

AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1176-10. SOLICITANTE: AYERLIN JOHANA ROJAS PEÑA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Doy fe en El Vigía, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA