REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°
Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: FLOR NEIVA MARQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.973, domiciliada en el Sector Calle Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de única Hija, de la ciudadana: MARIA PERPETUA ZERPA DE MARQUEZ (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA PERPETUA ZERPA DE MARQUEZ, de fecha 01 de Diciembre de 2009, inserta bajo Nº 60, folio Nº 125 y 126, Año 2009 de expedida por el Registro Civil Principal de Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA PERPETUA ZERPA DE MARQUEZ (fallecida) que corre inserta al folio Cuatro (4); Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana: FLOR NEIVA MARQUEZ ZERPA, Nº 166 del folio 97 de año 1976 expedida por El Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar inserta al folio (5) de las presentes actuaciones; donde consta que es hija legitima de la ciudadana fallecida (María Perpetua Zerpa de Márquez); así como el justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2010, donde los ciudadanos: Yacaly del Carmen Torres Contreras, Clever Enrique Lobo y Cesar Gerardo Torres Contreras, plenamente identificados en autos, manifiestan que conocen a la solicitante: Flor Neiva Márquez Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.973, como la única y universal heredera de la causante anteriormente identificada; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: FLOR NEIVA MARQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.973, en su condición de Hija, y con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que es la “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la causante MARIA PERPETUA ZERPA DE MARQUEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.293.494, quien estuvo domiciliada en esta Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 28 de Noviembre de 2009, en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada al folio Tres (03) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a la solicitante. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.



LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ