EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 150º
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JOSE JOEL VERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.282.805, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, en su condición de co-propietaria de un lote de terreno denominado “La carbonera”, ubicado en El Macho Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, de igual domicilio y hábil; désele entrada y asígnesele el No. 3.256.-
Ahora bien, a los fines de declarar la admisibilidad o no de la presente solicitud es preciso hacer las siguientes consideraciones:
En el caso sub análisis, el ciudadano JOSE JOEL VERA CORDERO, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, ya identificados, solicita una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “La carbonera”, ubicado en El Macho Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2777 ha con 7.904 M2).
Ahora bien, y por cuanto nos encontramos frente a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual tiene pautado la forma como debe ser tramitado el mismo, cumpliendo con lo establecido en las normas para tal fin, debiendo dicha solicitud cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto le fueren aplicables conforme lo preceptúa el artículo 899 eiusdem; e igualmente el solicitante deberá acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, es decir, los instrumentos en que fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer. En tal sentido si bien es cierto que la parte solicitante consigno junto a los documentos anexos a dicha solicitud el documento de propiedad en donde lo acredita como co-propietario del inmueble objeto de la solicitud, no es menos cierto que de la documentación anexa a la solicitud, también se desprende que el referido inmueble o lote de terreno, es objeto de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRA POR CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONALES DE INTEERES SOCIAL O UTILIDAD PUBLICA, lo cual se evidencia en el Acta levantada en fecha 21 de Mayo de 2.010, por la Oficina Regional de Tierras Mérida- Instituto Nacional de Tierras- Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
En consecuencia, una vez analizado el escrito de solicitud y la documentación anexa la misma, este Juzgado considera que a la presente solicitud no se le puede dar curso. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JOSE JOEL VERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.282.805, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, en su condición de co-propietaria de un lote de terreno denominado “La Carbonera”, ubicado en El Macho Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, de igual domicilio y hábil y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
MUR/yo.-
SOL. Nº 3.256.-
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