REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de julio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Visto el escrito de fecha siete (07) de julio del año en curso y que riela al folio veintisiete (27), suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.106.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.455, con domicilio procesal en el Local Nº 10, ubicado en la Avenida Bolívar en el Minicentro Comercial Las Terrazas de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA y JOSÉ ANTONIO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.018.728 y V- 677.141, respectivamente, quienes representan en su condiciones de Directores-Administradores del Minicentro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA), ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 06 de octubre de 1.993, bajo el Nº 19, Tomo A-2, Trimestre Cuarto, y quienes otorgaron poder especial, el cual quedo autenticado en la Notaria Publica de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante en el presente juicio que corre inserto al folio veintisiete (27) y su vuelto, perteneciente al presente Expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado, en fecha 07 de julio de 2010, en donde expresa que la parte demandada ciudadana MIRIAN DEL C. DÁVILA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.020.340, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Minicentro Comercial Las Terrazas, Local 32, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hizo entrega del inmueble objeto de la demanda y cancelo la deuda relacionada con el arrendamiento del mismo. En tal sentido, este Despacho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA y JOSÉ ANTONIO ALTUVE, quienes representan en su condiciones de Directores-Administradores del Minicentro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA).- DEMANDADA: MIRIAN DEL C. DÁVILA DE SAYAGO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE JUNIO DE 2.010.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL
YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
OVIEDO SOTO SRIO. TEMP.-
MMUR/Yaos/Jm.-
EXP. N° 2.809.-
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