REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de julio de dos mil diez (2.010).-

200º y 151º
Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por Desalojo, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio del año en curso y que riela al folio treinta y nueve (39) y su vuelto, presentada por los ciudadanos ALARCÓN TREJO PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad N° V- 16.654.347, domiciliado la calle Principal San Buenaventura, calle sucre, casa sin numero, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.954.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.645, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada, y el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.097.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.619, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, Centro Comercial Glorias Patrias, local N° 4 (al lado del Banco Sofitasa), Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN REINOZA MOLINA y DIGNA ROSA AVENDAÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.476.615 y V- 10.101.181, respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de demandantes, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el N° 2.801, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día nueve (09) de julio de 2.010 e inserto a los autos al folio (32 y su vuelto), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende dichas partes suscriben el mencionado convenimiento. En tal sentido, es importante señalar que, las partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN REINOZA MOLINA y DIGNA ROSA AVENDAÑO RAMÍREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA.- DEMANDADO: ALARCÓN TREJO PEDRO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2.010.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL


YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



OVIEDO SOTO SRIO. TEMP.-



MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.801.-