REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos ADELIS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.474.164, domiciliado en la calle principal de Campo Elías, local en donde funciona un Comercio denominado Abasto Chile, Parroquia San Antonio, Municipio Aricagua del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y BERLY AMIDIA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.296.709, domiciliada en la calle principal de Campo Elías, local en donde funciona un Comercio denominado Abasto Chile, Parroquia San Antonio, Municipio Aricagua del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 122.602,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.622,50) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 73.092,28), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, de este domicilio y jurídicamente hábil, con el carácter de portador y tenedor legitimo por endoso puro y simple de una (01) letra de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.812.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, con el carácter de portador y tenedor legitimo por endoso puro y simple de una (01) letras de cambio. DEMANDADOS: ADELIS DUGARTE DUGARTE, en su carácter de Librado Aceptante y BERLY AMIDIA PÉREZ PÉREZ, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,
YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------
OVIEDO SOTO SRIO TEMP.-
MMUR/Yaos/Jm.-
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