REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de julio de dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Visto los autos emanados del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha veintinueve (29) y treinta (30) de junio de dos mil diez (2.010) e insertos a los folios (8 y 9 y los oficios contenidos a sus vueltos), correspondientes al Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, del contenido de dichos autos se desprende, que los mismos fueron dictados por dicho Juzgado, en virtud de diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.149.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.130.875, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y hábil parte demandada en el presente juicio, e inserta al folio (7 y su vuelto) del referido cuaderno de mandamiento, en donde solicita “la debida determinación del inmueble de cuya entrega se trata, por sus linderos, medidas y demás características que tiendan a individualizarlo”.

Ahora bien, tomando en cuenta lo solicitado por el mencionado abogado, y a fin de hacer un pronunciamiento sobre el pedimento hecho por el Juzgado Ejecutor, es importante señalar, que este Juzgado al momento de dictar el auto de fecha de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2.010) e inserto al folio (177 y vuelto) tanto del Cuaderno Principal como al folio uno (01) del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, no omitió a hacer referencias a “la debida determinación del inmueble de cuya entrega se trata, por sus linderos, medidas y demás características que tiendan a individualizarlo”, respecto al lote de terreno dado en arrendamiento y objeto del presente juicio, tal y como pretende dejarlo ver, el abogado de la parte accionada, ya que el mandamiento de ejecución debe radicar sobre lo dispuesto por la sentencia emanada del A quem, tal y como fue plasmado por este Juzgado al momento de emitir dicho mandamiento de ejecución, y por tanto, es de hacer notar que, una vez vencido el cumplimiento voluntario, y a solicitud de la parte accionada, y a favor de quien debe dictarse el mandamiento forzoso, efectivamente se ordenó la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal A quem, tomando en cuenta el dispositivo de la misma, no obstante, se observa que en el referido auto este Juzgado, solo se limito a indicar, cito: “Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 14 de agosto de 2.009, el cual riela a los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y seis (146) y sus vueltos, así como la ampliación de la misma, la cual fue dictada en fecha 13 de mayo de 2.010, y que riela al folio ciento setenta (170 y su vuelto), perteneciente al presente expediente. En consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena la entrega de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, y el cual se haya ubicado en el sector del Manzano Bajo, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, características éstas, señaladas tanto en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil siete (2.007), la cual riela del folio catorce (14) al folio veintitrés (23), perteneciente al Cuaderno de Apelación de la Medida signado con el Nº 2.523, nomenclatura interna de este Tribunal, así como, las características señaladas al folio uno (1) del libelo de la demanda, e igualmente en el contrato de arrendamiento de carácter privado que fuera suscritos entre la parte demandante y la parte demandada de autos, y pertenecientes al presente juicio, el cual fue presentado por la parte demandante y se encuentra inserto al folio tres (03) y su vuelto, perteneciente al Expediente Principal, y signado con la letra “A”,…”.

Ahora bien, por cuanto se considera necesario y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte accionada a través de diligencia hecha por el mismo, ante el Juzgado Ejecutor y de la cual ya se hizo referencia, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a reformar el auto de fecha diecisiete (17) de junio del año en curso Ut Supra.

En consecuencia, este Juzgado ordena reformar el auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2.010) e inserto al folio (177 y vuelto) tanto del Cuaderno Principal como al folio uno (01) del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, respecto al fragmento antes citado y el cual se encuentra en letra cursiva, debiéndose colocar el referido segmento de la siguiente manera: “…Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 14 de agosto de 2.009, el cual riela a los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y seis (146) y sus vueltos, así como la ampliación de la misma, la cual fue dictada en fecha 13 de mayo de 2.010, y que riela al folio ciento setenta (170 y su vuelto), perteneciente al presente expediente, en donde fue declarada la FALTA DE CUALIDAD de la parte demandante del presente juicio, y en donde se suspendió la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2007, y llevada a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medida de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante acta que obra al folio 35 al 38 del Cuaderno Separado de Medidas. En consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena poner en posesión al arrendatario y parte accionada en el lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, y el cual se haya ubicado en el sector del Manzano Bajo, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, características éstas, señaladas tanto en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil siete (2.007), la cual riela del folio catorce (14) al folio veintitrés (23), perteneciente al Cuaderno de Apelación de la Medida signado con el Nº 2.523, nomenclatura interna de este Tribunal, así como, las características señaladas al folio uno (1) del libelo de la demanda, e igualmente en el contrato de arrendamiento de carácter privado que fuera suscritos entre la parte demandante y la parte demandada de autos, y pertenecientes al presente juicio, el cual fue presentado por la parte demandante y se encuentra inserto al folio tres (03) y su vuelto, perteneciente al Expediente Principal, y signado con la letra “A”,…” (Cursiva y subrayado del Juzgado). Igualmente se ordena dejar sin efecto tanto el mencionado auto Up Supra, como el mandamiento de ejecución e imprimir nuevamente los mismos, previa reforma en comento, el cual debe ser agregado a los autos correspondientes al presente expediente y al cuaderno de mandamiento de ejecución. CÚMPLASE.----------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA