REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de julio del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana NERY DEL CARMEN JEREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 10.400.555, domiciliada en la Calle Los Cedros, Sector Bella Vista, Nº 3-4, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.837,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 537,50) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 2.731,01), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.767.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.878, con domicilio procesal en la Calle Herminia Rosas, Residencias San Isidro, casa Nº 07, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Tenedor y Poseedor Legitimo de dos (02) letras de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.808.- Funge como apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, anteriormente identificada.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Tenedor y Poseedor Legitimo de dos (02) letras de cambio. DEMANDADA: YULIBER PEÑA MARQUINA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.










MMUR/Jlsm/Jm.-