JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º
Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, el cual riela al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por la ciudadana NERY DEL CARMEN JEREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 10.400.555, domiciliada en la Calle Los Cedros, Sector Bella Vista, Nº 3-4, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.071.546, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, en donde conviene en toda y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra el ciudadano abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.767.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.878, quien es Tenedor y Poseedor Legitimo de dos (02) letras de cambio y parte demandante, y en la cual la demandada conviene en pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.731.01), cantidad esta que deposito en la cuenta corriente del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario, perteneciente a este Tribunal, en fecha 23 de julio de 2.010, según numero de deposito Nº 16567842, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Por otra parte vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2.010), la cual riela al folio catorce (14), suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.767.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.878, con domicilio procesal en la Calle Herminia Rosas, Residencias San Isidro, casa Nº 07, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Tenedor y Poseedor Legitimo de dos (02) letras de cambio, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, en donde acepta el monto depositado en la cuenta antes aludida perteneciente a este Tribunal por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.731.01), aceptando el presente convenimiento y solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal y que se le haga entrega del dinero depositado en la cuenta de este Tribunal. En consecuencia, este Despacho, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, hágase entrega al ciudadano abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, plenamente identificado de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 2.731.01), depositados en la cuenta corriente signada con el N° 0007-0034-78-0000004288, correspondiente a la obligación principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), cantidad esta que corresponde a las dos letras demandadas, por cual se ordena librar Cheque Nº 31810013, debiendo el autorizado firmar al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido el cheque antes mencionado.- Líbrese cheque y hágase entrega del mismo a la parte actora, hágase entrega de las letras de cambio a la demandada DEMANDANTE: abogado en ejercicio ALBERTO BRICEÑO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Tenedor y Poseedor Legitimo de dos (02) letras de cambio. DEMANDADA: YULIBER PEÑA MARQUINA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE JUNIO DE 2.010.- CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.808.-
RECIBÍ CONFORME


____________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-