REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Julio de 2010.
200º y 151º

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CONVITA PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.590.241, domiciliada en el sector San Pedro, vía Panamericana, por el paso de Ganado, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandante; y, RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.237.846, domiciliado en el sector San Pedro, vía Panamericana, por el paso de Ganado, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandada, en la presente causa Nº 2010-031, Progenitores de la Adolescente ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, de 13 años de edad. Mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:


PRIMERO: De la Regulación de la Obligación Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que serán entregados por el padre de la Adolescente, Ciudadano: RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO, catorcenalmente en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, a la madre de la Adolescente, ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONVITA PEÑA.

SEGUNDO: Ambas partes convienen que para el inicio del año escolar, el ciudadano el RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO, suministrará a la adolescente, todo lo referente a uniformes, zapatos y útiles escolares.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre de la adolescente, ciudadano el RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO, suministrará a la adolescente, todo lo referente a ropa y calzado propios de la época.

CUARTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que serán suministrados por parte del ciudadano: RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO.

QUINTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como obrero en la Hacienda Vallecito, ubicada en la población de Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario diario básico de 40,80 Bolívares.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente Convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.


Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha quince (15) de Julio de 2010, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Adolescente y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios al interés de la Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CONVITA PEÑA y RAFAEL MARIA QUINTERO OROZCO, identificados anteriormente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.

Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.




ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA
Jueza Temporal



ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE
Secretaria Titular