REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. NUEVA BOLIVIA, 29 de julio de 2010.

200° y 151°

Vista el convenimiento que riela al folio 24, de la presente causa, suscrito por los ciudadanos OLIVIA GOMES PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.387.850, asistida por el abogado en ejercicio ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.73.206, parte demandada, y JOSE VIEIRA FARIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.386.420, asistido por el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, parte demandante; en tal sentido, este Tribunal observa que en el referido convenimiento, en sus cláusulas TERCERA y CUARTA, las cuales se leen textualmente de la forma siguiente: TERCERA: “Por cuanto no consta en el expediente un documento autentico donde las referidas ciudadanas MARIA ALICE VIEIRA FARIA Y AURORA VIEIRA FARIA, autoricen a una persona para que reciba los pagos. LA DEMANDADA propone que los depósitos se hagan en la cuenta del Tribunal o en una cuenta que el Tribunal señale, para que sean retirados por la persona que las acreedoras dispongan y le otorguen cualidad legal para ello”. CUARTA: “EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de la parte DEMANDADA y solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento, con el ruego que una vez cancelada la deuda total con sus intereses se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente”. Es por lo que, en lo referente a la Cláusula Tercera, este Juzgado acuerda que para que se efectúen los pagos por parte de la demandada, se señala el siguiente número de cuenta: 00070054130000011632, de la entidad financiera Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, pagos éstos que serán retirados por la persona o personas autorizadas para ello a través de documento auténtico válido, otorgado por las ciudadanas MARIA ALICE VIEIRA FARIA Y AURORA VIEIRA FARIA, y una vez que conste en actas la persona o personas autorizadas, éstas deben de señalar un número de cuenta bancaria, para que a partir de allí, los sucesivos pagos se hagan efectivos en las cuentas que éstas señalen, y así suspender los depósitos a efectuarse en la cuenta de este Juzgado. Referente a la Cláusula Cuarta, se HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos suscritos por las partes, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido en su totalidad el convenio suscrito por las partes, se acordará el archivo del expediente. Es todo.


LA JUEZA. SECRETARIA TITULAR
Mirelis Moreno. Arcelinda Mojica.