REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, formulada por T.S.U. ALEXANDRA PARRA en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: HOMERO LEON CHACON y NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.697.951 y 23.222.082, respectivamente, residenciados el primero en Brisas del Río, casa s/n, parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, y la segunda en Nueva Bolivia calle principal, casa Nº 116-P, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, progenitores de la niña: MARLEIDY ALEXANDRA LEON TORRES, suscrito por ante esa Oficina en fecha 19 de Julio de Dos Mil Diez, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: El Ciudadano: HOMERO LEON CHACON, ya identificado en su condición de Padre de la Niña: MARLEIDY ALEXANDRA LEON TORRES, Venezolanos, de Un año y siete meses, Ocho meses, ofrece OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes mencionados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad: de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.420,oo), mensual, cantidad que será depositada en el Banco Provincial a nombre de la niña y representada por su madre la Ciudadana: NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, plenamente identificada, de forma quincenal, para cubrir con los gastos alimenticios y Dos (02) Bonos especiales, Uno para el mes de Septiembre, por un Monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) para cubrir con los gastos Escolares y el Segundo para el mes de Diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) para los gastos Decembrinos, además del 50% de los gastos Médicos, medicinas y extras. SEGUNDO: Así mismo propongo el incremento automático y proporcional de un Veinte por ciento (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo. TERCERO: Yo, HOMERO LEON




CHACON, ya identificado y Padre de la Niña antes mencionada acepto y estoy conforme y convengo en dar lo aquí fijado por concepto de Obligación de Manutención. Y yo, NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, arriba identificada acepto y estoy conforme con lo fijado por el padre de mis hijos, en todos los términos antes mencionado.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: HOMERO LEON CHACON y NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, identificados anteriormente. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.


Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular