REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, en su condición indicada en autos, y por cuanto consta en autos que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.290,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada, por concepto de Daños Materiales ocasionados al vehículo objeto del presente litigio, más las costas calculadas por el Tribunal, las cuales ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 690,00). Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.990,00), suma ésta que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo objeto del litigio más las costas calculadas por el Tribunal. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: