REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de julio de dos mil diez.
200º y 151º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, debidamente asistido de Abogado, que obra al folio 213 del presente expediente, en su condición de parte Actora, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha primero de los corrientes, que obra a los folios 190 al 207, el Tribunal para decidir, hace la siguiente consideración:
UNICO: En aplicación a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Civil, que establece “ la Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, y en virtud de que la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su artículo 5, esto es en fecha 02 de abril de 2009; al haber interpuesto la parte Apelante la demanda que se le dio entrada en este Juzgado con fecha 11 de febrero de 2010, resulta aplicable la referida Resolución Nº 2009-0006, de conformidad o dispuesto en el artículo 2 y 4 de la Resolución dictada, siendo que para la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud vale decir, 11 de febrero de 2010, se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se estableció que para anunciar el recurso de apelación se requiere que el interés principal del asunto exceda de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 500,00 U.T.) y dado que en el caso que nos ocupa la demanda fue estimada en CIENTO UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO ( 101,45 U.T.) es por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE tal como se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha nueve de los corrientes, por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su condición de parte Actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2010. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Susana Parra.