REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7094


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI TORTOMASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.902, a través de su APODERADO JUDICIAL Abogado ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.629, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.343, CONTRA: NEPTALI MORALES RUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.239.911, de este domicilio y hábil, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 15 Noviembre del 2.007, por este Despacho. En fecha 29 de Noviembre del año 2007, se reformo la demanda. En fecha 04 de Diciembre del 2007, el apoderado de la parte demandante, ratifico la solicitud de la medida de embargo. En fecha 12 de Diciembre la parte actora, insto al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 08 de Enero del 2008, el alguacil del Tribunal diligencio, consignando los recaudos de citación, sin firmar, ya que no pudo lograr la citación personal del demandado. En fecha 14 de Enero del 2008, diligencio la parte actora ratifico la solicitud de la medida de secuestro y solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 15 de Enero del 2008, por auto se ordeno ampliar las pruebas a la parte actora de conformidad con lo ordenado en el artículo 601 del C.P.C. En fecha 17 de Enero del 2008, se libraron los carteles de citación al demandado. En fecha 21 de Enero del 2008, la parte actora dio por recibido los carteles de citación. En fecha 24 de Enero del 2008, diligencio la parte actora. En fecha 14 de Febrero del 2008, se decreto la medida de secuestro. En fecha 03 de Marzo 2008, diligencio la parte actora y consigno ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de citación. En fecha 06 de Marzo del 2008, se desglosaron las páginas donde aparece publicado el cartel de citación y se agregaron a los autos y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de DOS (02) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Julio de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.