REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO.7760.-


S O L I C I T A N T E: MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE.-

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

FECHA DE ADMISION: 27 DE MAYO DE 2010.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.492.325, 4.486.139, 8.010.332, 8.002.031 y 8.034.208, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, excepto el tercero que se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, a través de su apoderado judicial abogado Ernesto Balza Dugarte, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº9.473.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.083, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita las Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos arriba identificados, asentados el PRIMERO, EL SEGUNDO, EL CUARTO Y QUINTO por ante los Libros de nacimiento del Registrador Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años: 1946, 1950, 1955,1960, tal como consta en las Actas de Nacimiento signadas con los Nº 102, 130, 57, 25 y el TERCERO: asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1953, mediante acta Nº 1006. Manifiestan los solicitantes, a través de su Apoderado Judicial, que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre como SIXTA, siendo lo correcto identificarla con el nombre MARIA como aparece correctamente identificada en su partida de nacimiento marcada con la letra “C” y en la copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “D”. Y la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONZO BALZA DUGARTE Y MARIA SISTA DUGARTE CARRILLO (FALLECIDOS), PADRES DE LOS SOLICITANTES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, durante el año 1945, acta Nº 19, aparece nuevamente el error material del funcionario al transcribir el nombre de la madre como MARIA SISTA, siendo lo correcto identificarla con el nombre MARIA, tal y como consta en los documentos presentados que obran en los autos. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE y, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LEONZO BALZA DUGARTE Y MARIA SISTA DUGARTE CARRILLO (FALLECIDOS), PADRES DE LOS SOLICITANTES.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE. B) Constancia expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro y la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadanos Jesús Manuel Ovalles Ruiz y Diana Saab Saab, en su orden, haciendo constar que MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE, EL PRIMERO, EL SEGUNDO, EL CUARTO Y QUINTO fueron asentados por ante los Libros de nacimiento del Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años: 1946, 1950, 1955,1960, tal como consta en las Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 102, 130, 57, 25 y el TERCERO, asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1953, mediante acta Nº 1006. D) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DUGARTE CARRILLO (FALLECIDA), expedida por el ciudadano JESUS MANUEL OVALLES RUIZ, Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 56, página 18 y su vuelto. Madre de los solicitantes. E) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 19 del año 1945.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de la madre, cuyo error aparece asentado en sus partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio de sus padres. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE DEL CARMEN BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE, asentados el PRIMERO, EL SEGUNDO, EL CUARTO Y QUINTO por ante los Libros de nacimiento del Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años: 1946, 1950, 1955,1960, tal como consta en las Actas de Nacimiento signadas con los Nº102, 130, 57, 25 y el TERCERO asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1953, mediante acta Nº 1006 y, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LEONZO BALZA DUGARTE Y MARIA SISTA DUGARTE CARRILLO (FALLECIDOS) PADRES DE LOS SOLICITANTES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, durante el año 1945, acta Nº 19, razón por la cual la solicitud de rectificaciones de las Partidas de Nacimientos y el acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declaradas con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIANA BALZA DE PEÑA, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE, CALISTRO BALZA DUGARTE, JOSE ANTONIO BALZA DUGARTE Y EMETERIO BALZA DUGARTE, asentados el PRIMERO, EL SEGUNDO, EL CUARTO Y QUINTO por ante los Libros de nacimiento del Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años: 1946, 1950, 1955, 1960, tal como consta en las Actas de Nacimiento signadas con los Nº102, 130, 57, 25 y el TERCERO, asentado por ante los Libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1953, mediante acta Nº 1006. Y CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS: LEONZO BALZA DUGARTE Y MARIA SISTA DUGARTE CARRILLO (FALLECIDOS), PADRES DE LOS SOLICITANTES, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida, durante el año 1945, acta Nº 19. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil de esta circunscripción judicial, realizar la rectificación de las actas de nacimiento aquí señalada y el acta de matrimonio; por tanto, la rectificación debe hacerse sobre el duplicado que reposa en los Libros de Actas de Nacimientos llevado en dichos Registros Civiles, y en el Acta de Matrimonio y, que aparezcan en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de “MARIA”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento y el Acta de Matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:40.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA