REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO.7764.


S O L I C I T A N T E: LUIS DARIO PACHAS LINARES, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOHNNY JOSE FLORES MONSALVE.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 02 DE JUNIO DE 2010.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS DARIO PACHAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV.-9.473.152, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOHNNY JOSE FLORES MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V.-14.806.641, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.816, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de su Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1968, como consta de Partida de Nacimiento número 2472. Manifiesta el solicitante que en el original llevado por el mencionado Registro Civil y en el duplicado de su partida de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle Severo Hernando Pachas Patiño, siendo el nombre correcto de su padre Hernando Severo Pachas Patiño, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Darío Pachas Linares. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Luis Darío Pachas Linares, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1968. B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Darío Pachas Linares, el solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano Hernando Severo Pachas, expedida por la ingeniero Martha Castañeda Parraga, Sub-Gerente de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Perú, y legalizada por la ciudadana Guadalupe M. Freitas Frattini, Segundo Secretario de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Perú, correspondiente al año 1923. D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del padre del solicitante ciudadano Hernando Severo Pachas, expedida por la abogada Sofía O. de Pereyra, Notaria de Lima, Perú correspondiente al año 1958.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2472, del ciudadano LUIS DARIO PACHAS LINARES, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1968, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2472, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1968, correspondiente al ciudadano LUIS DARIO PACHAS LINARES, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su padre correctamente, en la forma siguiente: “HERNANDO SEVERO PACHAS PATIÑO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil de esta circunscripción judicial realizar la rectificación aquí señalada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de Julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA