REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROJAS DIAZ Y ZULAY MARGARITA PEREZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 8.016.664 y 11.464.932, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.945; mediante la cual solicitan se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la construcción de una casa de habitación en una parcela de terreno propiedad de la sucesión del ciudadano Juan Clímaco Monsalve Uzcátegui; ubicada en el sector Vega de la Isla, pasaje Benito, del barrio Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. Se exhorta a la parte interesada que indique el nombre de los testigos a los fines de fijar día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: