REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el presente expediente por declinación de competencia es por lo que este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y visto el libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el Ciudadano PEDRO OMAR MORA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3,623.983, por medio de su apoderado judicial, abogado OMAR EDUARDO MORA SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.605, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.267.653, de este domicilio y hábil, CONTRA: BANCO ANDINO VENEZOLANO COMPAÑÍA ANONIMA POR PRESCRIPCION LEGAL DE HIPOTECA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A., en la persona de sus representantes, Ciudadanos JOSE FRANCISCO BLANCO NAVARRO en su condición de Presidente o al Ciudadano JOSE RAMON GUACARAN en su condición de Gerente del Área Administrativa del Banco Andino Venezolano, o a su representante legal, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÌAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Còdigo de Procedimiento Civil, líbrese un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el Inmueble, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El Edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de esta ciudad, a escoger entre el Diario Frontera, Diario El Cambio y Diario Los Andes, en la forma prevista en el artículo 231 del Còdigo de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado principal.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se libraron los recaudos de citación y se libró el correspondiente Edicto.
LA SRIA.