REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Julio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano HECTOR GUSTAVO PINEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.001, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 13.097.424, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.619, de este domicilio y hábil, CONTRA: HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARRELLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.494.516, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la parte demandada: HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARRELLANO, antes identificado para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 23.750,oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 4.750,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.