REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con la letra de cambio anexa, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.756.031, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.331, de este domicilio y hábil, quien actúa como endosatario en procuración del instrumento cambiario (Letra de Cambio) librada a favor de la endosante, ciudadana MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGULO DUGARTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. 8.007.887, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 3.000,00, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada, Ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGULO DUGARTE, antes identificada, para que comparezca por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.312,50), suma ésta que comprende el monto liquido de la letra de cambio, intereses de mora y la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 862,50), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación personal de la demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la intimación acordada.

LA ……………………….
JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
LA SRIA.