REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de julio de dos mil diez.-
200º Y 151º



Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que encabezan las presentes actuaciones la cual fue presentada por DIANA CAROLINA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.204.461, debidamente asistida por los Abogados MARIA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA Y FERNANDO RAMON ENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.381 y 30.549, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho. DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ PARRA, anteriormente identificada.
Devuélvase la solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Juzgado y dejándose copia certificada de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con loo ordenado.-
LA SRIA,