REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 6991.
SOLICITANTE: EMILIA CONTRERAS GARCIA asistida por el Abogado RICHAR DE JESUS GARCIA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 15 DE JULIO DE 2010.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana EMILIA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad NºV.-8.041.178, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD DE JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.746.642, inscrito en el IPSA bajo el Nº128.134, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, constituidas por una casa de habitación compuesta de dos (2) dormitorios, sala recibo, cocina-comedor, un porche, un baño sanitario, pisos de cemento, techo de zinc, columnas de concreto, empotrado de cloacas, luz, agua y un pequeño solar, todo con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180m2), construidas sobre un lote de terreno ejido, del cual anexa carta catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, de fecha 07-07-2010, dicho lote de terreno está ubicado en la Urbanización Chamita, calle Tiuna, casa Nº 1235, en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: por el FRENTE: En una extensión de seis metros ( 6mts), colinda con terreno propiedad que es o fue del señor Emilio Rivero; POR EL FONDO: Una extensión de seis metros con un centímetro ( 6.1mts.), colinda con terreno propiedad que es o fue de Pascual Toro; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Una extensión de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros ( 18,55 mts.), colinda con propiedad que es o fue de la señora Dora Rojas y por el COSTADO DERECHO: Una extensión de dieciocho metros con dos centímetros (18,2mts), colinda con propiedad que es o fue de Fidelina Rodríguez.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS MARIA SALINAS ESCALONA, MARGARITA MANZANO MORA Y LEVIS MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.000.156, 11.955.778 y 15.295.099, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EMILIA CONTRERAS GARCIA; que saben y les consta que sobre ese lote de terreno construyó su casa con dinero de su propio peculio. Que la Solicitante gastó en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo). Que la casa que construyó tiene las dependencias indicadas en el escrito de solicitud cabeza de autos.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EMILIA CONTRERAS GARCIA, ya identificada, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE La CIUDADANA EMILIA CONTRERAS GARCIA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,