REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7121


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIA EMILIA ANGULO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.450.608, de este domicilio y hábil, a través de sus Apoderados Judiciales abogados CARLOS NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA SILVA DUGARTE, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.917.494 y 15.470.189, de este domicilio y hábiles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.631 y 110.632, CONTRA: JORGE LUIS BECKER GARAYCOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.880.420, de este domicilio y hábil, por: DESALOJO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 15 Enero del 2.008, por este Despacho. En fecha 07 de Febrero del año 2008, diligencio el alguacil devolviendo los recaudos de citación, sin lograr la citación personal del demandado y se agregaron los recaudos. En fecha 08 de Febrero del 2008, la parte actora solicito la citación por carteles. En fecha 12 de Febrero del 2008, se libraron los carteles de citación. En fecha 13 de Febrero del 2008, diligencio la parte actora y dio por recibido los carteles de citación para la publicación del mismo. En consecuencia, el Tribunal observa, que desde que la fecha 13 de Febrero del 2008, fecha en que dio por recibido los carteles de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de DOS (02) Años, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.