JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7135

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana GRACIA MONTARULLI DE SIGNORELLI, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.109.438, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.297, de este domicilio y hábil, CONTRA: el ciudadano HARVEY SERGE DAVI SERRES PERALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.351.412, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. - ----
Ahora bien, en fecha 07 DE Febrero de 2008, se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación del demandado y librándose los correspondientes recaudos de citación, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación.- -----------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2008, diligenció el abogado JOSE JAVIER GARCIA V., solicitando se decrete Medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de la demanda. --------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2008, diligencia nuevamente el mencionado abogado y consigna los emolumentos al Alguacil a los fines de que gestione la citación del demandado, igualmente consigna copia del documento de propiedad del inmueble a los fines de que se decrete la medida de secuestro sobre el inmueble. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, se decretó la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, labrándose para ello el correspondiente cuaderno de secuestro y remitiéndose el mismo al Juzgado Ejecutor de Medidas. --------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que una vez decretada la medida y formándose el correspondiente cuaderno de secuestro la misma no fue ejecutada y observa que desde el 04 de Marzo de 2008, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de dos mil diez.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria