REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
200° Y 151°
EXPEDIENTE NRO.7136
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.943, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio, CONTRA: ROBERTO JOSÉ CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.143.849, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 11 Febrero del 2.008, por este Despacho. En fecha 14 de Marzo la parte actora consigno emolumentos para la intimación del demandado y solicito la medida de embargo. En fecha 01 de Abril del año 2008, diligencio el alguacil devolviendo la boleta de intimación, sin lograr la intimación personal del demandado y se agregaron las boletas de intimación. En fecha 10 de Abril del 2008, la parte actora solicito la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 15 de Abril del 2008, por auto el Tribunal se abstiene de acordar la citación por carteles de citación, por subvertir el orden procesal. En fecha 22 de Abril del 2008, diligencio la parte actora solicito la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 28 de Abril del 2008, se libraron carteles de intimación por el 650 del C.P.C. En fecha 05 de Mayo del 2008, diligencio la parte actora dio por recibido los carteles de intimación para la publicación de los mismos. En consecuencia, el Tribunal observa, que desde 05 de Mayo del 2008, fecha en que dio por recibido los carteles de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de DOS (02) Años, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de Dos Mil Diez.-
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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