JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7146

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana ELDA DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ VIUDA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.499.938,de este domicilio y hábil, debidamente asistida del abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, de este domicilio y hábil, CONTRA: la ciudadana LEONOR ORTIZ DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.025.983, de este domicilio y hábil, por DESALOJO ----
Ahora bien, en fecha 25 de Febrero de 2008, se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada y librándose los correspondientes recaudos de citación y se le hizo entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación.- -----------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2008, diligencia la demandada, asistido de abogado y confiere poder apud acta, al abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, a los fines de que la represente en el juicio y en esta misma fecha, diligencia el mencionado abogado e insiste en que se le decrete la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda y consigna los emolumentos para la citación de la demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2008, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna los recaudos de citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto no fue localizada.
En fecha 22 de Abril de 2008, diligencia el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su condición indicada y solicita la citación por carteles de la demandada y la cual fue acordada por auto de fecha 28 de Abril de 2008, librándose los respectivos carteles de citación. --------------------------------En fecha 14 de Mayo de 2008, diligencia el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y dio por recibido los carteles de citación.
Observa este Tribunal que desde el 14 de Mayo de 2008, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de dos mil diez.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria