JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7147

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano TEODULO MARQUEZ UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.369.648, de este domicilio y hábil, debidamente asistida del abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.166, de este domicilio y hábil, CONTRA: la ciudadana BARNY DEL CARMEN LARA BECERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.013.250, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- ----
Ahora bien, en fecha 26 de Febrero de 2008, se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada y librándose los correspondientes recaudos de citación, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación.- -----------------------------
En fecha 28 de Febrero de 2008, diligencia la demandada, asistido de abogado y confiere poder apud acta, al abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, a los fines de que la represente en el juicio ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2008, diligencia el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL y solicita se decrete Medida de Secuestro. --------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, formándose el correspondiente cuaderno y remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la ejecución de la medida.
Observa este Tribunal que desde el 26 de Marzo de 2008, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de dos mil diez.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria