REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO. 7170

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano GUSTABO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.455.829, asistido por la abogada MARIA HERMINDA SOSA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.036.685 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.430, CONTRA: IRAIMA MORENO CONTRERAS y LACRUZ UZCÁTEGUI JULIO C. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 9.330.068 y 4.491.439, de este domicilio y hábil. MOTIVO: DESALOJO.------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 28 de Abril de 2008 por este Juzgado. En fecha 26 de Mayo de 2008, diligencia el alguacil del Tribunal y devuelve los recaudos de citación sin firmar, por no habérsele hecho posible lograr la citación personal de los demandados. La parte actora diligencia en fecha 04 de Junio de 2008 y solicita se decrete la medida de secuestro , ratificándola en fecha 09 de Junio de 2008. El Tribunal decreta medida de secuestro en fecha 11 de Junio de 2008 y remite el cuaderno al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, correspondiéndole al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien la ejecutó en fecha 16 de Julio de 2008 y lo declaró formal y solemnemente secuestrado y depositó el inmueble en la persona de su propietario, totalmente desocupado libre de personas y cosas. En fecha 31 de Julio de 2008, la parte actora solicita la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto, el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 05 de Agosto de 2008. Se agregaron los carteles publicados en fecha 03 de Noviembre de 2008 y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en fecha 09 de Diciembre de 2008. Por auto el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, en cuanto al nombramiento de un Defensor Ad Litem y se ordenó su notificación. El alguacil consignó la boleta en fecha 18 de febrero de 2009. El Abogado JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO,


en su condición de Defensor Ad Litem, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 09 de Marzo de 2009, observándose que esta ultima actuación es la que consta en el expediente, y que la parte actora no impulsó la citación de la parte demandada y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente han transcurrido Un (1) año y cuatro (4) meses de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Julio de Dos Mil Diez.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA.