REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.6987.
S O L I C I T A N T E: LEOMARI JOSEFINA CHACIN PEREZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02-07-2010.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEOMIRA JOSEFINA CHACIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 5.487.018, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistida por la Abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, en la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº6.107.248, de profesión Locutor y Periodista, domiciliado en Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 22, Apartamento 03-02, Residencias Los Andes, de esta ciudad de Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 28 de abril de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 09, de fecha 07 de mayo de 2010, emitida por la Abogado MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CARRASQUERO, Registrador Civil de la Parroquia EL SAGRARIO, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los ciudadanos PEDRO JOSE CASTELLANOS Y DE BERSABE DELGADO, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare a la ciudadana LEOMARI JOSEFINA CHACIN PEREZ, como única y universal heredera del causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02 de Julio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: LEOMARI JOSEFINA CHACIN PEREZ ya identificada, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347, que es la única, legítima y universal heredera del causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 28 de abril de 2010, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº6.107.248, el causante, y de la ciudadana LEOMARI JOSEFINA CHACIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.487.018, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil.
Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 09, de fecha 07 de mayo de 2010, del ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos: KHAREM LEE AULAR VALERO, JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, JESUS ALBERTO TREJO RIVAS Y ZULAY DOLORES GARCIA DE IBARRA, donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente en fecha 20 de julio del corriente año.
Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante JOSE GREGORIO CASTELLANOS DELGADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.107.248, Locutor y Periodista, a la ciudadana: LEOMARI JOSEFINA CHACIN PEREZ; ESPOSA del causante, identificado plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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