REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7394.
S O L I C I T A N T E S: DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA.
M O T I V O: CONVERSION EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISION: 11 de Junio de 2009.
VISTOS.
L A N A R R A T V A
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 09 de junio de 2009, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, interpuesta por los ciudadanos DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº5.205.663 y 13.649.089 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRISTOBAL LEONARDO CORDERO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº117.820.
Los ciudadanos DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de junio del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº19, cursante al folio tres (3) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.
El 11 de junio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes aquí indicados.
El 16 de junio de 2010, los ciudadanos DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA, asistidos de Abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
L A M O T I V A.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece: “…(omissis)”. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA, anteriormente identificados.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de junio de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DUILIO JOSE RAMIREZ TORRES Y YENNY ANGELINA ZERPA DAVILA, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de junio del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº19.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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